Presentación de declaraciones juradas y pago

7413074 - ¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 05/01/2024

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio fiscal, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año.

 

Para consultar los vencimientos de 2024, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 6 RG 3077/11 y RG 5367/23
15406321 - ¿Cómo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 05/01/2024

El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el aplicativo Ganancias Personas Jurídicas, se presentará a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".

 

Para ver la guía paso a paso de como presentar declaraciones juradas ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 4 Resolución General N.º 3077/11
19528222 - ¿A partir de qué monto deben ingresar anticipos las personas jurídicas?
Fecha de publicación: 10/01/2023

Para el caso de personas jurídicas, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 2500.

  • Fuente: Art. 6 RG 5211/22
19509781 - ¿Cómo se debe ingresar el saldo correspondiente a las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 07/11/2022

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de la generación de un VEP, con los siguientes códigos:

Impuesto: 011-Ganancias Personas Físicas ó 010-Ganancias Personas Jurídicas

Concepto: 019

Subconcepto: 019

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/05/2024

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)

- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Escaneo de QR mediante el servicio de Billetera electrónica, con autorización vigente de “Epagos”, ”Mercado pago” y “Cuenta DNI”. Mediante este servicio para realizar el pago de VEP escaneando el código QR o también ingresando manualmente los datos del VEP.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

Verifique los accesos disponibles en: 

Ingrese a la Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

Verifique aquí las guías paso a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

Acceda de forma directa al Micrositio desde: 

Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales

  • Fuente: AFIP
19522075 - ¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 13/04/2023

Los intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

- Intereses resarcitorios sobre el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las ganancias personas humanas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada): VEP

- Intereses resarcitorios sobre el saldo de anticipos:

- VEP

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

En todos los casos consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP